SECTOR DE ALOJAMIENTO
6.- HOTELES, HOSTALES, HOTELES APARTAMENTOS (APART HOTEL), CABAÑAS, REFUGIOS, RESORTS, HOSTERÍA, HACIENDAS, LODGES, CASA DE HUÉSPEDES, RESIDENCIAS, PENSIONES.-
Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, abonarán anualmente por cada establecimiento, el resultado de multiplicar: tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (SBU) x Número habitaciones, de acuerdo a los cuadros detallados a continuación:
RESORT, HOTELES, APART HOTEL, HOSTERÍA HACIENDA, LODGES Y SIMILARES
HOSTALES
CASA DE HUÉSPEDES
Para el caso de establecimientos de alojamiento que no cuenten con una categoría definida (número de estrellas), se aplicará la tarifa mínima según el tipo de alojamiento que corresponda de acuerdo a los cuadros arriba detallados.
La tarifa por habitación cubre además la música ambiental en espacios como pasillos, baños, parqueaderos, lobby y jardines.
Los establecimientos de alojamiento que aparte del servicio de hospedaje presten o brinden servicios adicionales a sus huéspedes y/o público en general, dentro de sus instalaciones, en los que se haga uso de obras musicales, deberán cancelar la tarifa correspondiente a su actividad comercial establecida en el tarifario.
Se entenderá por servicios adicionales a aquellos espacios que se encuentran dentro de los establecimientos de alojamiento y que se destinan a actividades de diversión y entretenimiento, alimentos y bebidas, deportes y recreación, espacios para actividades comerciales, entre otros, para uso de los huéspedes y/o público en general.
De forma ejemplificativa pero no limitativa, los servicios adicionales podrán ser los detallados a continuación.
Para establecimientos de alojamiento que cuenten con tres o más servicios adicionales bajo el mismo RUC, se aplicarán los descuentos que se detallan a continuación:
Este pago no incluye las presentaciones de artistas en vivo, los establecimientos de alojamiento que realicen espectáculos públicos dentro de sus instalaciones en calidad de organizadores, con cobro de entrada, cover, consumo mínimo o cualquier otro tipo de condición de ingreso, cancelarán el 5% del total de la taquilla, admisión o en su defecto del ingreso económico bruto total del espectáculo, y, en caso de otro tipo de eventos, se recaudaría conforme la tarifa que corresponde a “Espectáculos Públicos”.
Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.
7.- MOTELES, HOTELES DE PASO, HOTELES DE CARRETERA, ESTABLECIMIENTOS QUE OTORGUEN EL HOSPEDAJE POR HORAS Y QUE NO SEAN ESTADÍAS PROLONGADAS Y SIMILARES.-
Por difusión pública de obras administradas por SAYCE, abonarán anualmente, el resultado de multiplicar: Tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (SBU) x Número de establecimientos, de acuerdo al cuadro detallado a continuación:
*La tarifa de tercera y cuarta categoría, será utilizada para casos en los que este tipo de establecimientos no cuenten con categorías definidas según normativa vigente.
Este pago no incluye la presentación de artistas en vivo; los eventos se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda. Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.
SECTOR ALIMENTOS Y BEBIDAS
8.- LOS RESTAURANTES, CEVICHERÍAS, PICANTERÍAS, GRILLES Y SIMILARES.-
1.Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente, el resultado de multiplicar: Tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (SBU) x Número de establecimientos, de acuerdo al cuadro detallado a continuación:
Al cumplir con el pago de la licencia, el usuario puede realizar la comunicación pública de obras musicales a través de cualquier tipo de dispositivos o medios conocidos o por conocerse (radio, televisores, computadores, plataformas digitales, etc.) y presentaciones en vivo, siempre y cuando el valor del ingreso, precio de entrada, cover, consumo mínimo u otro, no varíe del precio habitual, caso contrario se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda.
Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.
9.- FUENTES DE SODA, CAFETERÍAS, HELADERÍAS, PUESTOS DE COMIDA AL PASO Y SIMILARES.-
Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente por cada establecimiento, de acuerdo al siguiente cuadro:
*Las tarifas para las categorías de segunda a cuarta se aplicarán cuando este tipo de establecimientos no hayan sido categorizados según el Reglamento de Alimentos y Bebidas del MINTUR.
Al cumplir con el pago de la licencia, el usuario puede realizar la comunicación pública de obras musicales a través de cualquier tipo de dispositivos o medios conocidos o por conocerse (radio, televisores, computadores, plataformas digitales, etc.) y presentaciones en vivo, siempre y cuando el valor del ingreso, precio de entrada, cover, consumo mínimo u otro, no varíe del precio habitual, caso contrario se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda.
Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.
Para conocer más:
Acerca de los tipos de tarifas y sus costos puedes visitar: Segundo Suplemento Nº 194 – Registro Oficial