ESTABLECIMIENTOS DONDE EL USO DE MÚSICA ES NECESARIA
SECTOR DE DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO
1.- DISCOTECAS, BARES, DISCO BARES, KARAOKES, PEÑAS, CENTRO DE TOLERANCIA, CLUBES NOCTURNOS, CABARETS, PROSTÍBULOS, NIGHT CLUBS, CASAS DE CITAS Y SIMILARES.-
Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (SBU) x Número de establecimientos:
DISCOTECAS, BARES Y SIMILARES
PEÑAS, DISCOS, BARES, DISCO PEÑAS, KARAOKES, CLUBES NOCTURNOS, CABARETS, PROSTIBULOS, NIGHT CLUBS, CASAS DE CITAS
Al cumplir con el pago de la licencia, el usuario puede realizar la comunicación pública de obras musicales a través de cualquier tipo de dispositivos o medios conocidos o por conocerse (radio, televisores, computadores, plataformas digitales, etc.) y presentaciones en vivo, siempre y cuando el valor del ingreso, precio de entrada, cover, consumo mínimo u otro, no varíe del precio habitual, caso contrario se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda.
Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.
Se otorgará un descuento del 10% en este tipo de establecimientos, cuando realicen como mínimo dos presentaciones artísticas al año.
2.- CERVECERÍAS, CERVECEROS, COVACHAS, CANTINAS, ROCKOLAS, JUEGOS DE MESA Y BILLARES, Y SIMILARES.-
Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (SBU) x Número de establecimientos.
Al cumplir con el pago de la licencia, el usuario puede realizar la comunicación pública de obras musicales a través de cualquier tipo de dispositivos o medios conocidos o por conocerse (radio, televisores, computadores, plataformas digitales, etc.) y presentaciones en vivo, siempre y cuando el valor del ingreso, precio de entrada, cover, consumo mínimo u otro, no varíe del precio habitual, caso contrario se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda.
Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.
3.- SALAS DE FIESTA, SALAS DE RECEPCIONES, SALAS PARA EVENTOS, SALAS DE CONVENCIONES Y SIMILARES.–
Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE pagarán anualmente de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (SBU) x Número de Salas.
Este pago no incluye las presentaciones de artistas en vivo, las cuales se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda. Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.
4.- CINES, AUTOCINES, O LOCALES SIMILARES.-
Por la comunicación pública de las obras musicales contenidas en las obras audiovisuales administradas por SAYCE, pagarán anualmente el equivalente a 1,5 Salarios Básicos Unificados (SBU) por cada sala y/o zona de aparcamiento.
Este pago no incluye las presentaciones de artistas en vivo, las cuales se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda. Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.
ESTABLECIMIENTOS DONDE EL USO DE LA MÚSICA ES COMPLEMENTARIA
5.- SALAS DE BINGOS Y LOCALES SIMILARES.-
Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE pagarán anualmente de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (SBU) x Número de establecimientos:
Este pago no incluye las presentaciones de artistas en vivo, las cuales se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda. Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.
Para conocer más:
Acerca de los tipos de tarifas y sus costos puedes visitar: Segundo Suplemento Nº 194 – Registro Oficial