Por utilización pública de obras administradas por SAYCE, pagarán el 1.25 % del valor bruto total anual de los ingresos por facturación de comercialización y cuotas de abonados.
Por utilización pública de obras administradas por SAYCE, pagarán el 1.25 % del valor bruto anual de los ingresos por facturación de comercialización y cuotas de abonados.
Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente el 1.25 % del valor bruto total de los ingresos anuales por contratos de publicidad.
Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente el 1 % de la partida presupuestaria asignada para la producción de la programación del canal.
Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente detalle:
Por difusión pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente de la siguiente manera:
Proporción de música | Tarifas a pagar |
1 a 30 % | 0.60% de ingresos brutos de la facturación por publicidad |
31 a 50 % | 0.70 % de los ingresos brutos de la facturación por publicidad |
51 a 70 % | 0.90% de los ingresos brutos de la facturación por publicidad |
71 a 90 % | 1.10% de los ingresos brutos de la facturación por publicidad |
91 a 100 % | 1.60 % de los ingresos brutos de la facturación por publicidad |
Para la determinación del porcentaje que le corresponde a cada emisora como proporción de música se determinará el valor de horas diarias de radiodifusión considerando toda la programación dividida para el número de horas de música, para lo cual se registrarán en SAYCE. Debiendo proporcionar el listado de repertorio utilizado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente detalle:
Proporción de música | Tarifas a pagar |
1 a 50 % | el equivalente al 0.75% de la partida presupuestaria asignada para la producción de la programación de la radiodifusora. |
51 a 100 % | el equivalente al 1% de la partida presupuestaria asignada para la producción de la programación de la radiodifusora. |
Para la determinación del porcentaje que le corresponde a cada emisora como proporción de música se determinará el valor de horas diarias de radiodifusión considerando toda la programación dividida para el número de horas de música, para lo cual se registrarán en SAYCE. Debiendo proporcionar el listado de repertorio utilizado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente detalle:
Proporción de música | Tarifas a pagar |
1 a 25 % | el equivalente al 25% de un Salario Básico Unificado |
26 a 50 % | el equivalente al 50% de un Salario Básico Unificado |
51 a 75 % | el equivalente al 75% de un Salario Básico Unificado |
76 a 100 % | el equivalente a un Salario Básico Unificado |
Para la determinación del porcentaje que le corresponde a cada emisora como proporción de música se determinará el valor de horas diarias de radiodifusión considerando toda la programación dividida para el número de horas de música, para lo cual se registrarán en SAYCE. Debiendo proporcionar el listado de repertorio utilizado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Para conocer más:
Acerca de los tipos de tarifas y sus costos puedes visitar: Resolución Nº 001-2012-DNDAyDC