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21.- OPERADORAS Y/O EMPRESAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN (TELEVISIÓN POR CABLE FÍSICO Y TELEVISIÓN CODIFICADA TERRESTRE).-

 

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán el 1.25 % de los ingresos brutos anuales provenientes de publicidad y cuotas por suscripción.

Se entenderá por suscriptores a toda persona natural o jurídica que contrate el servicio de televisión por cable físico y televisión codificada terrestre.

 

22.- OPERADORAS Y/O EMPRESAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN (TELEVISIÓN CODIFICADA SATELITAL).-

 

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán el 1.25 % de los ingresos brutos anuales provenientes de publicidad y cuotas por suscripción.

Se entenderá por suscriptores a toda persona natural o jurídica que contrate el servicio de televisión codificada satelital.

 

23.- CANALES DE TELEVISIÓN PRIVADOS. –

 

La tarifa mínima a cancelar será de un Salario Básico Unificado, misma que aplicará si al realizar el cálculo indicado en el cuadro No. 1, el resultado es menos al mínimo establecido.

 

El canal de televisión deberá proporcionar el porcentaje de uso de la música en su programación basándose en los registros de utilización de obras musicales conforme a los establecidos en la normativa vigente, información que podía ser validada por SAYCE. En el caso de que el canal de televisión no facilite la información del porcentaje de uso de música en su programación, SAYCE podrá facilitar esta información según el sistema de monitoreo contratado.

 

 

Si el resultado, aplicando los porcentajes del cuadro anterior son menores a un Salario Básico Unificado, el monto a cancelar, de forma anual, será el correspondiente al valor de este (SBU).

CANALES DE TELEVISIÓN PRIVADOS SIN FINES DE LUCRO Y SIN PAUTA PUBLICITARIA.- Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

 

24.- CANALES DE TELEVISIÓN PRIVADOS, SIN FINES DE LUCRO Y SIN PAUTA PUBLICITARIA

 

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

 

 

25.- CANALES DE TELEVISIÓN PÚBLICA, CANALES DE TELEVISIÓN ESTATALES, CANALES DE TELEVISIÓN DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y SIMILARES.-

 

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente el 1% de la partida presupuestaria asignada para la producción de la programación del canal.

La tarifa mínima anual a cancelar será de un Salario Básico Unificado, misma que será aplicable a los canales que luego de realizar el cálculo indicado en el párrafo anterior, el resultado sea menor al mínimo establecido.

 

26.- RADIODIFUSORAS PRIVADAS.-

 

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente de la siguiente manera:

 

La tarifa mínima a cancelar será de un Salario Básico Unificado, misma que aplicará si al realizar el cálculo indicado en el cuadro No. 1, el resultado es menor al mínimo establecido.

 

27.- RADIODIFUSORAS PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO Y SIN PAUTA PUBLICITARIA.-

 

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo siguiente cuadro:

 

 

28.- RADIODIFUSORAS PÚBLICAS, ESTATALES, RADIODIFUSORAS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

 

 

La tarifa mínima a cancelar será de un Salario Básico Unificado, tarifa que se aplicará si al realizar el cálculo indicado en el cuadro No. 1, el resultado es menor al mínimo establecido.

 

Consideración general para Radio y Televisión:

La declaración del porcentaje anual de uso de música para radios y canales de televisión podrá ser entregado por los medios con un sustento técnico aplicando el siguiente criterio (total de horas de uso de música anual dividido para el total de horas de programación anual, cuyo resultado será expresado porcentualmente).

Para calcular el total de horas de uso de música se tomará en cuenta toda la música contenida en la totalidad de la programación. Así por ejemplo se considerará obras y grabaciones audiovisuales (tales como películas, series, novelas, dibujos animados, ente otros); programas en general (teles como musicales, de variedades, de entretenimiento, noticieros, deportivos, entre otros); publicidad y propaganda, entre otros.

 

 

Para conocer más:

Acerca de los tipos de tarifas y sus costos puedes visitar: Segundo Suplemento Nº 194 – Registro Oficial

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