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Tarifas por Reproducción

El artículo 251 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación determina la obligación legal de establecer tarifas, mismas que están sujetas a la autorización del ente regulador de la propiedad intelectual que es el SENADI.

Art. 251.- De las tarifas.- Las sociedades de gestión colectiva establecerán tarifas razonables, equitativas y proporcionales por el uso de las obras, interpretaciones o ejecuciones, emisiones o fonogramas comprendidas en sus respectivos repertorios. Las tarifas establecidas estarán sujetas a la autorización de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, la que previamente recabará o solicitará los antecedentes fácticos y técnicos que las justifiquen, así como al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en este Código, el reglamento respectivo y los estatutos de la sociedad. Una vez autorizadas, las tarifas serán publicadas en el Registro Oficial y en un diario de amplia circulación nacional por disposición de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales. La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, verificará que las tarifas establezcan un régimen especial y diferenciado, para transmisiones de medios comunitarios, en consideración de criterios tales como la cobertura y la densidad poblacional.

 

29.- PRODUCTORES, ARTISTAS, AUTORES, ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS Y DEMÁS USUARIOS DE LA MÚSICA QUE REQUIERAN GRABAR UNA O VARIAS OBRAS PREEXISTENTES EN UN CD ROOM SIN QUE ESTAS SUFRAN MODIFICACIONES QUE ATENTEN CONTRA LOS DERECHOS MORALES DE LOS AUTORES Y COMPOSITORES.

 

Tarifa regular

 

Por reproducción y distribución de obras musicales administradas por SAYCE, abonarán el resultado de multiplicar: ((Precio de Venta al Público de cada disco sin IVA x el 7%) x Número de Discos). Esta tarifa aplicará hasta un máximo de 12 obras por disco.

Si el disco excediera las 12 obras, el valor a cancelar por cada obra adicional se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: ((Precio de Venta al Público de cada disco sin IVA x el 7% / 12) x Número de Discos).

El número de discos mínimos a licenciar bajo esta tarifa será de 500 discos.

 

Tarifa mínima

 

La tarifa mínima a cancelar por cada disco será de 0,50 ctvs., misma que será aplicable cuando luego de realizar el cálculo indicado en el párrafo anterior, el resultado sea menor al mínimo establecido y en los casos en que los discos no estén disponibles para la venta; aplicando la fórmula de la siguiente manera: (0,50 x Número de Discos).

 

Para conocer más:

Acerca de los tipos de tarifas y sus costos puedes visitar: Registro Oficial Segundo Suplemento No.194

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