Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Tarifas para el entorno y
redes sociales

DERECHOS DE REPRODUCCIÓN Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Definiciones para este tipo de tarifa
Streaming

Servicio que permite difundir obras musicales y audiovisuales desde una fuente de generación a fin de que los usuarios puedan acceder a ellas y reproducirlas en línea sin necesidad de descargarlas, desde un sitio web o similares.

Grabación y/o almacenamiento de obras musicales en un archivo digital con la finalidad de ser copiadas o trasladadas a un sitio web para estar puestas a disposición de los usuarios.

Descarga permanente y temporal de obras musicales desde un servidor o sitio web.

Transmisión por redes digitales del tipo internet de forma simultánea, inalterada e íntegra, de la programación de la emisión primaria radiofónica o televisiva.

Diseño de transmisión tipo radiofónica a través de internet (emisión primaria).

30.- PRODUCTORES, ARTISTAS, AUTORES, ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS Y DEMÁS USUARIOS DE LA MÚSICA QUE REQUIERAN UTILIZAR OBRAS MUSICALES CON LA FINALIDAD DE SERVIR DE AMBIENTACIÓN DE PÁGINAS O SITIOS WEB COMERCIALES Y NO COMERCIALES.

Definiciones para este tipo de tarifa:

Se denominarán páginas o sitios web comerciales aquellos que generen ingresos directos o indirectos y/o realicen actividades de comercio tales como venta de mercancías, publicidad, entre otros actos de comercio.

Se consideran páginas o sitios web no comerciales, a aquellas que no generen ingresos directos o indirectos, no realicen actividades de comercio tales como venta de mercancías, publicidad, entre otros actos de comercio.

Por la comunicación pública de obras administradas por SAYCE con la finalidad de servir de ambientación de páginas o sitios web, abonarán anualmente, de acuerdo a la siguiente tabla:

31.- REPRODUCCIÓN Y COMUNICACIÓN PÚBLICA EN MÚSICA A LA CARTA (PROVEEDORES DE SERVICIOS DE STREAMING INTERACTIVO EN REDES DIGITALES TIPO INTERNET, SITIOS WEB, APLICACIONES MÓVILES O CUALQUIER TIPO DE MEDIO QUE IMPLIQUE TECNOLOGÍA Y SIMILARES EN DONDE LAS OBRAS MUSICALES SEAN PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LOS USUARIOS):

Tarifa por reproducción/uploading, downloading y comunicación pública/streaming:

El proveedor del servicio cancelará el resultado de sumar: (Valor por Reproducción y Comunicación Pública + Valor por Descarga), de acuerdo al siguiente cuadro:

32.- REPRODUCCIÓN Y COMUNICACIÓN PÚBLICA EN AUDIOVISUALES A LA CARTA (PROVEEDORES DE SERVICIOS DE STREAMING INTERACTIVO EN REDES DIGITALES TIPO INTERNET Y SIMILARES EN DONDE TODO TIPO DE AUDIOVISUALES SEAN PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS USUARIOS A TRAVÉS DE SITIOS WEB, APLICACIONES MÓVILES O CUALQUIER TIPO DE MEDIO QUE IMPLIQUE TECNOLOGÍA):

Tarifa por reproducción/uploading y comunicación pública/streaming:

El proveedor del servicio cancelará anualmente el 2% de los ingresos brutos anuales provenientes de publicidad y cuotas por suscripción.

La tarifa mínima a cancelar será de un Salario Básico Unificado, misma que aplicará si al realizar el cálculo indicado en el párrafo anterior, el resultado es menor al mínimo establecido.

Se entenderá por suscriptores a toda persona natural o jurídica que contrate este servicio.

33.- COMUNICACIÓN PÚBLICA EN PROGRAMACIÓN TELEVISIVA EN LÍNEA (PROVEEDORES DE SERVICIO DE STREAMING INTERACTIVO EN REDES DIGITALES TIPO INTERNET Y SIMILARES QUE REALICEN SIMULCASTING (REPRODUCCIÓN SIMULTÁNEA A LA EMISIÓN PRIMARIA) DE CANALES DE TELEVISIÓN NACIONALES E INTERNACIONALES PARA SER PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS USUARIOS; Y, PARA AQUELLOS QUE REALICEN WEBCASTING):

Cálculo de la tarifa por reproducción/uploading y comunicación pública/streaming para servicios similares a televisión por cable pero a través de internet.

El proveedor del servicio cancelará anualmente el 1,25% de los ingresos brutos anuales provenientes de publicidad y cuotas por suscripción.

La tarifa mínima a cancelar será de un Salario Básico Unificado, misma que aplicará si al realizar el cálculo indicado en el párrafo anterior, el resultado es menor al mínimo establecido.

Se entenderá por suscriptores a toda persona natural o jurídica que contrate este servicio.

34.- COMUNICACIÓN PÚBLICA EN PROGRAMACIÓN TIPO RADIOFÓNICA (SIMULCASTING O WEBCASTING DE RADIODIFUSORAS (RADIOS), CANALES DE TELEVISIÓN, A TRAVÉS DE INTERNET U OTRO MEDIO SIMILAR):

El proveedor del servicio cancelará anualmente el 1% de los ingresos brutos anuales provenientes de publicidad y cuotas por suscripción. Se entenderá por suscriptores a toda persona natural o jurídica que contrate este servicio.

La tarifa mínima a cancelar será de un Salario Básico Unificado, misma que aplicará si al realizar el cálculo indicado en el párrafo anterior, el resultado es menor al mínimo establecido.

Cuando a través de una misma página web se transmitan simultáneamente más de una radiodifusora o canal de televisión, la tarifa anual a cancelar será de medio Salario Básico Unificado por cada una de ellas, abonando anualmente el resultado de multiplicar: (Número de Emisiones x 0,5 Salario Básico Unificado).

35.-REPRODUCCIÓN Y COMUNICACIÓN PÚBLICA EN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL (USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL QUE DESEEN ALMACENAR EN SUS DISPOSITIVOS MÓVILES OBRAS MUSICALES DEL REPERTORIO DE SAYCE COMO MÚSICA ACCESORIA:

Definiciones para esta tarifa:

RingTones

Tono de llamada en la cual se activan una o varias tonadas e instrumentos que logran un sonido similar al de una canción original.

Un fragmento de la canción original es la que se escucha como tono de llamada.

Descarga y almacenamiento en el dispositivo de una obra musical completa.

Tono de espera mientras el usuario del teléfono móvil contesta la llamada, es decir que quien realiza la llamada en vez de escuchar el tono de espera tradicional, escuchará la obra musical original.

El proveedor de contenidos pagará a SAYCE por concepto de derechos de autor que genere la puesta a disposición de las obras en la base de datos (reproducción/uploading y comunicación pública), mediante las que se comercializan los Ringtones, Realtones, Full track, Backtones, de acuerdo al siguiente cuadro:

Consideración general respecto de re-grabaciones y sincronizaciones:
  • Quienes deseen utilizar una obra musical preexistente para regrabarla y utilizarla en plataformas digitales, deberán obligatoriamente licenciar y pagar su uso.
  • Quienes deseen utilizar una obra musical preexistente para incluirla en cualquier tipo de obra audiovisual, formato de audio, productos musicales y similares, deberán obligatoriamente licenciar y pagar su uso.

Para conocer más:

Acerca de los tipos de tarifas y sus costos puedes visitar: Registro Oficial Segundo Suplemento No.194

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?