Tarifas Sayce
Conoce a detalle cómo son las tarifas de la Sociedad de autores y compositores
En diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI, aprobó la actualización de las tarifas de las Sociedades de Gestión Colectiva debidamente autorizadas en el país.
De este modo, según lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI) se determina la obligación legal de establecer tarifas, mismas que están sujetas a la autorización de la autoridad competente en materia de Derechos de Autor, esto es el SENADI:
Art. 251.- De las tarifas. – Las sociedades de gestión colectiva establecerán tarifas razonables, equitativas y proporcionales por el uso de las obras, interpretaciones o ejecuciones, emisiones o fonogramas comprendidas en sus respectivos repertorios.
Las tarifas establecidas estarán sujetas a la autorización de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, la que previamente recabará o solicitará los antecedentes fácticos y técnicos que las justifiquen, así como al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en este Código, el reglamento respectivo y los estatutos de la sociedad.
Una vez autorizadas, las tarifas serán publicadas en el Registro Oficial y en un diario de amplia circulación nacional por disposición de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, verificará que las tarifas establezcan un régimen especial y diferenciado, para transmisiones de medios comunitarios, en consideración de criterios tales como la cobertura y la densidad poblacional.
Es así como, las tarifas aprobadas de SAYCE entraron en vigencia a partir del 31 de diciembre 2024 y se publicaron en el Registro Oficial Suplemento No. 730 con fecha 27 de enero de 2025.