Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA

Definiciones para este tipo de tarifa.

COMUNICACIÓN PÚBLICA

Es todo acto en virtud del cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar y, en el momento en que individualmente decidan, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

Es cuando la música constituye parte principal (materia prima) para el giro del negocio. Sin ella el negocio no funciona.

Es cuando la música constituye parte importante del giro del negocio brindándole un plus o un valor agregado al establecimiento.

ESTABLECIMIENTOS DONDE EL USO DE MÚSICA ES NECESARIA

SECTOR DE DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO

1.- DISCOTECAS, BARES, DISCO BARES, KARAOKES, PEÑAS, CENTRO DE TOLERANCIA, CLUBES NOCTURNOS, CABARETS, PROSTÍBULOS, NIGHT CLUBS, CASAS DE CITAS Y SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (SBU) x Número de establecimientos:

DISCOTECAS, BARES Y SIMILARES

PEÑAS, DISCOS, BARES, DISCO PEÑAS, KARAOKES, CLUBES NOCTURNOS, CABARETS, PROSTIBULOS, NIGHT CLUBS, CASAS DE CITAS

Al cumplir con el pago de la licencia, el usuario puede realizar la comunicación pública de obras musicales a través de cualquier tipo de dispositivos o medios conocidos o por conocerse (radio, televisores, computadores, plataformas digitales, etc.) y presentaciones en vivo, siempre y cuando el valor del ingreso, precio de entrada, cover, consumo mínimo u otro, no varíe del precio habitual, caso contrario se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda.

Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.

Se otorgará un descuento del 10% en este tipo de establecimientos, cuando realicen como mínimo dos presentaciones artísticas al año.

2.- CERVECERÍAS, CERVECEROS, COVACHAS, CANTINAS, ROCKOLAS, JUEGOS DE MESA Y BILLARES, Y SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (SBU) x Número de establecimientos.

Al cumplir con el pago de la licencia, el usuario puede realizar la comunicación pública de obras musicales a través de cualquier tipo de dispositivos o medios conocidos o por conocerse (radio, televisores, computadores, plataformas digitales, etc.) y presentaciones en vivo, siempre y cuando el valor del ingreso, precio de entrada, cover, consumo mínimo u otro, no varíe del precio habitual, caso contrario se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda.

Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.

3.- SALAS DE FIESTA, SALAS DE RECEPCIONES, SALAS PARA EVENTOS, SALAS DE CONVENCIONES Y SIMILARES.–

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE pagarán anualmente de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (SBU) x Número de Salas.

Este pago no incluye las presentaciones de artistas en vivo, las cuales se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda. Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.

4.- CINES, AUTOCINES, O LOCALES SIMILARES.-

Por la comunicación pública de las obras musicales contenidas en las obras audiovisuales administradas por SAYCE, pagarán anualmente el equivalente a 1,5 Salarios Básicos Unificados (SBU) por cada sala y/o zona de aparcamiento.

Este pago no incluye las presentaciones de artistas en vivo, las cuales se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda. Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.

ESTABLECIMIENTOS DONDE EL USO DE LA MÚSICA ES COMPLEMENTARIA

5.- SALAS DE BINGOS Y LOCALES SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE pagarán anualmente de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (SBU) x Número de establecimientos:

Este pago no incluye las presentaciones de artistas en vivo, las cuales se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda. Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.

SECTOR DE ALOJAMIENTO

6.- HOTELES, HOSTALES, HOTELES APARTAMENTOS (APART HOTEL), CABAÑAS, REFUGIOS, RESORTS, HOSTERÍA, HACIENDAS, LODGES, CASA DE HUÉSPEDES, RESIDENCIAS, PENSIONES.-

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, abonarán anualmente por cada establecimiento, el resultado de multiplicar: tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (SBU) x Número habitaciones, de acuerdo a los cuadros detallados a continuación:

RESORT, HOTELES, APART HOTEL, HOSTERÍA HACIENDA, LODGES Y SIMILARES

CASA DE HUÉSPEDES

Para el caso de establecimientos de alojamiento que no cuenten con una categoría definida (número de estrellas), se aplicará la tarifa mínima según el tipo de alojamiento que corresponda de acuerdo a los cuadros arriba detallados.

La tarifa por habitación cubre además la música ambiental en espacios como pasillos, baños, parqueaderos, lobby y jardines.

Los establecimientos de alojamiento que aparte del servicio de hospedaje presten o brinden servicios adicionales a sus huéspedes y/o público en general, dentro de sus instalaciones, en los que se haga uso de obras musicales, deberán cancelar la tarifa correspondiente a su actividad comercial establecida en el tarifario.

Se entenderá por servicios adicionales a aquellos espacios que se encuentran dentro de los establecimientos de alojamiento y que se destinan a actividades de diversión y entretenimiento, alimentos y bebidas, deportes y recreación, espacios para actividades comerciales, entre otros, para uso de los huéspedes y/o público en general.

De forma ejemplificativa pero no limitativa, los servicios adicionales podrán ser los detallados a continuación.

Para establecimientos de alojamiento que cuenten con tres o más servicios adicionales bajo el mismo RUC, se aplicarán los descuentos que se detallan a continuación:

Este pago no incluye las presentaciones de artistas en vivo, los establecimientos de alojamiento que realicen espectáculos públicos dentro de sus instalaciones en calidad de organizadores, con cobro de entrada, cover, consumo mínimo o cualquier otro tipo de condición de ingreso, cancelarán el 5% del total de la taquilla, admisión o en su defecto del ingreso económico bruto total del espectáculo, y, en caso de otro tipo de eventos, se recaudaría conforme la tarifa que corresponde a “Espectáculos Públicos”.

Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.

7.- MOTELES, HOTELES DE PASO, HOTELES DE CARRETERA, ESTABLECIMIENTOS QUE OTORGUEN EL HOSPEDAJE POR HORAS Y QUE NO SEAN ESTADÍAS PROLONGADAS Y SIMILARES.-

Por difusión pública de obras administradas por SAYCE, abonarán anualmente, el resultado de multiplicar: Tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (SBU) x Número de establecimientos, de acuerdo al cuadro detallado a continuación:

*La tarifa de tercera y cuarta categoría, será utilizada para casos en los que este tipo de establecimientos no cuenten con categorías definidas según normativa vigente.

Este pago no incluye la presentación de artistas en vivo; los eventos se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda. Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.

SECTOR ALIMENTOS Y BEBIDAS

8.- LOS RESTAURANTES, CEVICHERÍAS, PICANTERÍAS, GRILLES Y SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente, el resultado de multiplicar: Tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (SBU) x Número de establecimientos, de acuerdo al cuadro detallado a continuación:

Al cumplir con el pago de la licencia, el usuario puede realizar la comunicación pública de obras musicales a través de cualquier tipo de dispositivos o medios conocidos o por conocerse (radio, televisores, computadores, plataformas digitales, etc.) y presentaciones en vivo, siempre y cuando el valor del ingreso, precio de entrada, cover, consumo mínimo u otro, no varíe del precio habitual, caso contrario se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda.

Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.

9.- FUENTES DE SODA, CAFETERÍAS, HELADERÍAS, PUESTOS DE COMIDA AL PASO Y SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente por cada establecimiento, de acuerdo al siguiente cuadro:

*Las tarifas para las categorías de segunda a cuarta se aplicarán cuando este tipo de establecimientos no hayan sido categorizados según el Reglamento de Alimentos y Bebidas del MINTUR.

Al cumplir con el pago de la licencia, el usuario puede realizar la comunicación pública de obras musicales a través de cualquier tipo de dispositivos o medios conocidos o por conocerse (radio, televisores, computadores, plataformas digitales, etc.) y presentaciones en vivo, siempre y cuando el valor del ingreso, precio de entrada, cover, consumo mínimo u otro, no varíe del precio habitual, caso contrario se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda.

Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.

SECTOR COMERCIAL Y DE SERVICIOS

10.- ALMACENES DE TIPO COMERCIAL O DE SERVICIOS EN GENERAL, ALMACENES DE ROPA, ALMACENES DE ELECTRODOMÉSTICOS, ALMACENES DE VENTA DE DISCOS, BANCOS, COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, EMPRESAS PÚBLICAS, EMPRESAS PRIVADAS O ESTABLECIMIENTOS SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

11.- CENTROS COMERCIALES, PLAZAS COMERCIALES, PLAZAS DE COMIDAS O LOCALES SIMILARES. -

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, en sus espacios comunales (corredores, patios de comidas, parqueaderos, jardines, etc.), pagarán anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

Este pago incluye las presentaciones de artistas en vivo, siempre y cuando sean: a) eventos realizados dentro de las instalaciones del centro comercial, b) sin costo de entrada, y/o c) no requiera del permiso de la autoridad competente (de ser el caso, la Intendencia General de Policía u otros). Caso contrario, se cobrará de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda.

12.- SUPERMERCADOS, AUTOMERCADOS, SUPERMARKET, AUTOSERVICIOS Y SIMILARES. –

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

13.- ESTABLECIMIENTOS PEQUEÑOS COMO LICORERÍAS, ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, TIENDAS DE ABARROTES, BODEGAS, DEPÓSITOS, MICROMERCADOS CON UNA CAJA, DESPENSAS, ABACERÍAS, CYBERNET, CYBERCAFÉ, BAZARES, FLORERÍAS, PANADERÍAS, PASTELERÍAS, PELUQUERÍAS, BARBERÍAS, SALONES DE BELLEZA, MAKEUP, NAIL SPA, OPERADORAS DE TURISMO, AGENCIAS DE VIAJES Y SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, cancelarán anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

SECTOR DE SALUD

14.- HOSPITALES, CLÍNICAS MÉDICAS, CLÍNICAS DENTALES, CLÍNICAS VETERINARIAS, POLICLÍNICOS, CONSULTORIOS MÉDICOS, CONSULTORIOS ODONTOLÓGICOS, LABORATORIOS, VETERINARIAS Y SIMILARES. -

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

SECTOR DE DEPORTES Y DE RECREACIÓN

15.- SAUNAS, HIDROMASAJES, ACADEMIAS DEPORTIVAS, GIMNASIOS, ESCUELAS DE BAILE, ESCUELAS DE DANZA, ESCUELAS BALLET, BALNEARIOS, COMPLEJOS DEPORTIVOS, CENTROS DE RECREACIÓN, SEDES GREMIALES, SOCIALES, PROFESIONALES, EDUCATIVAS, CULTURALES, DEPORTIVAS, CLUBES PARTICULARES; Y, SIMILARES. -

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente en base al siguiente cuadro:

Este pago no incluye los espectáculos públicos, los cuales se cobrarán de acuerdo a las tarifas establecidas para el efecto, en los numerales 17 al 20 según corresponda.

SECTOR DE TRANSPORTE

16.- COMPAÑÍAS AÉREAS, MARÍTIMAS, FLUVIALES, TERRESTRES INTERPROVINCIALES, INTERCANTONALES, TERRESTRES URBANOS, BUSES, BUSETAS, TAXIS, TERMINALES TERRESTRES, MARÍTIMOS, FLUVIALES, AEROPUERTOS, ESTACIONES Y/O PARADAS DE TODO TIPO DE TRANSPORTE MARÍTIMO, FLUVIALES, TERRESTRES; INCLUSO EL SISTEMA INTEGRADO, TROLEBÚS, TRANVÍA, METRO VÍA, AEROVÍA, METRO Y/O SUBTERRÁNEO (SUBWAY), ECOLÓGICO Y/O ECOVÍA, BUSES ARTICULADOS, FLOTA DE BUSES, ALIMENTADORES Y SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente por cada unidad de transporte, estación, parada o terminal, en base al siguiente cuadro:

SECTOR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Definiciones para este tipo de tarifa.

Música Esencial:

El uso de la música constituye la razón de los ingresos del espectáculo público. Sin el uso de la música no es posible realizar el espectáculo público.

Es cuando la música constituye parte importante del espectáculo público brindándole un plus o un valor agregado.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DONDE EL USO DE MÚSICA ES ESENCIAL

17.- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (CONCIERTOS) CON ARTISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS CON COBRO DE ENTRADA.-

Toda empresa o empresario responsable, organizador o auspiciante de espectáculos públicos, en los que se ejecuten obras administradas por SAYCE con pago de entrada, o en casos en los cuales para obtener la entrada se exija canje por compra de productos, canje por puntos, cumplimiento de metas de ventas u otros mecanismos similares, ya sea con orquestas, intérpretes, cantantes individuales, dúos, tríos, coros, conjuntos, disc jockey, con o sin acompañamiento instrumental utilizando discos, cintas magnéticas, fonogramas, filmes o videos sonoros u otros medios electrofonomecánicos o digitales, conocidos o por conocerse, sea presencial o no, siendo esta descripción enunciativa y no limitativa, pagarán el 8% de la taquilla del ingreso económico bruto total, en el caso de canje, cumplimiento de metas u otros mecanismos similares pagarán el 8% del ingreso económico bruto obtenido por estos mecanismos.

18.- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (CONCIERTOS) CON ARTISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS GRATUITOS.-

Toda empresa o empresario responsable, organizador o auspiciante de espectáculos públicos, en los que se ejecuten obras administradas por SAYCE sin pago de entrada, ya sea con orquestas, intérpretes, cantantes individuales, dúos, tríos, coros, conjuntos, disc jockey, con o sin acompañamiento instrumental utilizando discos, cintas magnéticas, fonogramas, filmes o videos sonoros u otros medios electrofonomecánicos o digitales, conocidos o por conocerse, sea presencial o no, siendo esta descripción enunciativa y no limitativa, pagarán a SAYCE en base al siguiente cuadro:

*Tarifa aplica por cada presentación cuando se realizan en lugares y/o días distintos.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DONDE EL USO DE MÚSICA ES COMPLEMENTARIA

19.- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (ESPECTÁCULOS DE MAGIA, CIRCOS, PARQUES DE ATRACCIONES, FERIAS, DESFILES DE MODA, ELECCIONES DE REINA, EXPOSICIONES, KERMESES, RODEOS, EVENTOS TAURINOS, EVENTOS HÍPICOS, OBRAS DE TEATRO CON CONTENIDO MUSICAL Y SIMILARES) CON ARTISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS CON COBRO DE ENTRADA.-

Toda empresa o empresario responsable, organizador o auspiciante de espectáculos públicos, en los que se ejecuten obras administradas por SAYCE con pago de entrada, o en casos en los cuales para obtener la entrada se exija canje por compra de productos, canje por puntos, cumplimiento de metas de ventas u otros mecanismos similares, ya sea con orquestas, intérpretes, cantantes individuales, dúos, tríos, coros, conjuntos, disc jockey, con o sin acompañamiento instrumental utilizando discos, cintas magnéticas, fonogramas, filmes o videos sonoros u otros medios electrofonomecánicos o digitales, conocidos o por conocerse, sea presencial o no, siendo esta descripción enunciativa y no limitativa, pagarán a SAYCE el 4% de la taquilla del ingreso económico bruto total, en el caso de canje, cumplimiento de metas u otros mecanismos similares pagarán el 4% del ingreso económico bruto obtenido por estos mecanismos.

20.- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (ESPECTÁCULOS DE MAGIA, CIRCOS, PARQUES DE ATRACCIONES, FERIAS, DESFILES DE MODA, ELECCIONES DE REINA, EXPOSICIONES, KERMESES, RODEOS, EVENTOS TAURINOS, EVENTOS HÍPICOS, OBRAS DE TEATRO CON CONTENIDO MUSICAL Y SIMILARES) CON ARTISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS GRATUITOS.-

Toda empresa o empresario responsable, organizador o auspiciante de espectáculos públicos, en los que se ejecuten obras administradas por SAYCE sin pago de entrada, ya sea con orquestas, intérpretes, cantantes individuales, dúos, tríos, coros, conjuntos, disc jockey, con o sin acompañamiento instrumental utilizando discos, cintas magnéticas, fonogramas, filmes o videos sonoros u otros medios electrofonomecánicos o digitales, conocidos o por conocerse, sea presencial o no, siendo esta descripción enunciativa y no limitativa, pagarán a SAYCE en base al siguiente cuadro:

*Tarifa aplica por cada presentación cuando se realizan en lugares y/o días distintos.

SECTOR AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN, RADIO Y TELEVISIÓN

21.- OPERADORAS Y/O EMPRESAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN (TELEVISIÓN POR CABLE FÍSICO Y TELEVISIÓN CODIFICADA TERRESTRE).-

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán el 1.25 % de los ingresos brutos anuales provenientes de publicidad y cuotas por suscripción.

Se entenderá por suscriptores a toda persona natural o jurídica que contrate el servicio de televisión por cable físico y televisión codificada terrestre.

22.- OPERADORAS Y/O EMPRESAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN (TELEVISIÓN CODIFICADA SATELITAL).-

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán el 1.25 % de los ingresos brutos anuales provenientes de publicidad y cuotas por suscripción.

Se entenderá por suscriptores a toda persona natural o jurídica que contrate el servicio de televisión codificada satelital.

23.- CANALES DE TELEVISIÓN PRIVADOS. -

La tarifa mínima a cancelar será de un Salario Básico Unificado, misma que aplicará si al realizar el cálculo indicado en el cuadro No. 1, el resultado es menos al mínimo establecido.

El canal de televisión deberá proporcionar el porcentaje de uso de la música en su programación basándose en los registros de utilización de obras musicales conforme a los establecidos en la normativa vigente, información que podía ser validada por SAYCE. En el caso de que el canal de televisión no facilite la información del porcentaje de uso de música en su programación, SAYCE podrá facilitar esta información según el sistema de monitoreo contratado.

Si el resultado, aplicando los porcentajes del cuadro anterior son menores a un Salario Básico Unificado, el monto a cancelar, de forma anual, será el correspondiente al valor de este (SBU).

24.- CANALES DE TELEVISIÓN PRIVADOS SIN FINES DE LUCRO Y SIN PAUTA PUBLICITARIA.-

 Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

25.- CANALES DE TELEVISIÓN PÚBLICA, CANALES DE TELEVISIÓN ESTATALES, CANALES DE TELEVISIÓN DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente el 1% de la partida presupuestaria asignada para la producción de la programación del canal.

La tarifa mínima anual a cancelar será de un Salario Básico Unificado, misma que será aplicable a los canales que luego de realizar el cálculo indicado en el párrafo anterior, el resultado sea menor al mínimo establecido.

26.- RADIODIFUSORAS PRIVADAS.-

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente de la siguiente manera:

La tarifa mínima a cancelar será de un Salario Básico Unificado, misma que aplicará si al realizar el cálculo indicado en el cuadro No. 1, el resultado es menor al mínimo establecido.

27.- RADIODIFUSORAS PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO Y SIN PAUTA PUBLICITARIA.-

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo siguiente cuadro:

28.- RADIODIFUSORAS PÚBLICAS, ESTATALES, RADIODIFUSORAS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

La tarifa mínima a cancelar será de un Salario Básico Unificado, tarifa que se aplicará si al realizar el cálculo indicado en el cuadro No. 1, el resultado es menor al mínimo establecido.

Consideración general para Radio y Televisión:

La declaración del porcentaje anual de uso de música para radios y canales de televisión podrá ser entregado por los medios con un sustento técnico aplicando el siguiente criterio (total de horas de uso de música anual dividido para el total de horas de programación anual, cuyo resultado será expresado porcentualmente).

Para calcular el total de horas de uso de música se tomará en cuenta toda la música contenida en la totalidad de la programación. Así por ejemplo se considerará obras y grabaciones audiovisuales (tales como películas, series, novelas, dibujos animados, ente otros); programas en general (teles como musicales, de variedades, de entretenimiento, noticieros, deportivos, entre otros); publicidad y propaganda, entre otros.

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?