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TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA

Definiciones para este tipo de tarifa.

COMUNICACIÓN PÚBLICA

Es todo acto en virtud del cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar y, en el momento en que individualmente decidan, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

Es cuando la música constituye parte principal (materia prima) para el giro del negocio. Sin ella el negocio no funciona.

Es cuando la música constituye parte importante del giro del negocio brindándole un plus o un valor agregado al establecimiento.

Se entiende por Unidad Íntegra de Negocio a la prestación de una o varias actividades turísticas determinadas en la Ley de Turismo siempre que:

  1. Sean realizadas dentro del mismo establecimiento de alojamiento turístico;
  2. Que hayan obtenido un solo Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para la Unidad Íntegra de negocio; y,
  3. Que el prestador de todos los servicios sea el titular o propietario de todas las actividades que formen parte de la Unidad Íntegra de Negocio.

SECTOR COMERCIAL Y DE SERVICIOS NO TURÍSTICOS PARTE I

TARIFA 1

Discotecas, bares, disco bares, karaokes, peñas, centro de tolerancia, clubes nocturnos, cabarets, prostíbulos, night clubs, casas de citas y similares.-

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE pagarán anualmente de acuerdo con el siguiente detalle: Tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (en adelante, SBU) x Número de Establecimientos (NDE).

DISCOTECAS, BARES Y SIMILARES

PEÑAS, DISCOS, BARES, DISCO PEÑAS, KARAOKES, CLUBES NOCTURNOS, CABARETES, PROSTÍBULOS NIGHT CLUBES, CASAS DE CITAS

Con esta licencia, el usuario puede tener acceso ilimitado al repertorio de SAYCE, el cual está conformado por millones de obras musicales. Al cumplir con el pago de la licencia, puede realizar la comunicación pública de obras musicales a través de cualquier tipo de dispositivos o medios conocidos o por conocerse (radio, televisores, computadores, plataformas digitales, etc.), y presentaciones en vivo, siempre y cuando el valor del ingreso, precio de entrada, cover, consumo mínimo u otro, no varíe del precio habitual, caso contrario se cobrará de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda.

Finalmente, se otorga un descuento adicional del 10% a la licencia anual a este tipo de establecimientos, con el objetivo de incentivar las presentaciones de artistas en vivo. El descuento aplicará siempre y cuando se realicen al menos dos presentaciones artísticas al año y estas sean reportadas a SAYCE.

TARIFA 2

CERVECERÍAS, CERVECEROS, COVACHAS, CANTINAS, ROCKOLAS, JUEGOS DE MESA Y BILLARES, Y SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (SBU) x Número de establecimientos.

Al cumplir con el pago de la licencia, el usuario puede realizar la comunicación pública de obras musicales a través de cualquier tipo de dispositivos o medios conocidos o por conocerse (radio, televisores, computadores, plataformas digitales, etc.) y presentaciones en vivo, siempre y cuando el valor del ingreso, precio de entrada, cover, consumo mínimo u otro, no varíe del precio habitual, caso contrario se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda.

Las presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.

TARIFA 3

CINES, AUTOCINES, O LOCALES SIMILARES.-

Por la comunicación pública de las obras musicales contenidas en las obras audiovisuales administradas por SAYCE, pagarán anualmente el equivalente a 1,5 Salarios Básicos Unificados (SBU) por cada sala y/o zona de aparcamiento.

TARIFA 4

SALAS DE BINGOS Y LOCALES SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE pagarán anualmente de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (SBU) x Número de establecimientos:

Para el caso de este tipo de establecimientos que no cuenten con una categoría, se aplicará la tarifa más baja (4ta) y se aplicará únicamente con base en la capacidad/aforo.

Este pago no incluye las presentaciones de artistas en vivo, las cuales se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda.

Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.

SECTOR HOSPEDAJE, TRANSPORTE TURÍSTICO Y OTROS SERVICIOS

ALOJAMIENTO TURÍSTICO

TARIFA 5

HOTELES, HOSTALES, HOTELES APARTAMENTOS (APART HOTEL), CABAÑAS, REFUGIOS, RESORTS, HOSTERÍA, HACIENDAS, LODGES, CASA DE HUÉSPEDES, RESIDENCIAS, PENSIONES.-

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, abonarán anualmente por cada establecimiento, el resultado de multiplicar: Tarifa Según Categoría x Número de habitaciones, de acuerdo a los cuadros detallados a continuación:

Para el caso de establecimientos de alojamiento que no cuenten con una categoría definida (número de estrellas), se aplicará la tarifa mínima según el tipo de alojamiento que corresponda de acuerdo a los cuadros aquí detallados.

La tarifa por habitación cubre además la música ambiental en espacios como pasillos, baños, parqueaderos, lobby y jardines.

Para el cálculo de las tarifas por habitaciones, no aplica la tabla del TIESC.

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Régimen de Tarifas, los establecimientos de alojamiento que realicen espectáculos públicos dentro de sus instalaciones en calidad de organizadores, con cobro de entrada, cover, consumo mínimo o cualquier otro tipo de condición de ingreso, cancelarán el 5% del total de la taquilla, admisión o en su defecto del ingreso económico bruto total del espectáculo; en caso de otro tipo de eventos, se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda.

Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.

ALOJAMIENTO NO TURÍSTICO

TARIFA 6

MOTELES, HOTELES DE PASO, HOTELES DE CARRETERA, ESTABLECIMIENTOS QUE OTORGUEN EL HOSPEDAJE POR HORAS Y QUE NO SEAN ESTADÍAS PROLONGADAS Y SIMILARES.-

Por difusión pública de obras administradas por SAYCE, abonarán anualmente, el resultado de multiplicar: Tarifa según categoría (TSC) x Salario Básico Unificado (SBU) x Número de Establecimientos, de acuerdo al cuadro detallado a continuación:

La tarifa de tercera y cuarta categoría será utilizada para casos en los que este tipo de establecimientos no cuenten con categorías definidas según normativa vigente.

Este pago no incluye la presentación de artistas en vivo; los eventos se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda. Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.

TRANSPORTE TURÍSTICO

TARIFA 7

COMPAÑÍAS DE TRANSPORTE TURÍSTICO (FURGONETAS, VANS, MINIVANS, BUSES, BUSETAS Y SIMILARES).-

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE pagarán anualmente por cada unidad de transporte, estación, parada o terminal, en base al siguiente cuadro:

OTROS SERVICIOS (SALAS de eventos y similares)

TARIFA 8

SALAS DE FIESTA, SALAS DE RECEPCIONES, SALAS PARA EVENTOS, SALAS DE CONVENCIONES Y SIMILARES.–

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE pagarán anualmente de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa según categoría (TSC) x Número de Salas.

Este pago no incluye la presentación de artistas en vivo; los eventos se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda. Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.

SECTOR DE alimentos y bebidas

ALIMENTOS Y BEBIDAS

TARIFA 9

LOS RESTAURANTES, CEVICHERÍAS, PICANTERÍAS, GRILLES Y SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente, de acuerdo al siguiente cuadro:

Con esta licencia, el usuario puede tener acceso ilimitado al repertorio de SAYCE, el cual está conformado por millones de obras musicales. Al cumplir con el pago de la licencia, el usuario puede realizar la comunicación pública de obras musicales a través de cualquier tipo de dispositivos o medios conocidos o por conocerse (radio, televisores, computadores, plataformas digitales, etc.) y presentaciones en vivo, siempre y cuando el valor del ingreso, precio de entrada, cover, consumo mínimo u otro, no varíe del precio habitual, caso contrario se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda.

Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.

Para el cálculo de las tarifas en este tipo de establecimientos, no aplica la tabla del TIESC.

TARIFA 10

SECTOR DE SALUD

FUENTES DE SODA, CAFETERÍAS, HELADERÍAS, PUESTOS DE COMIDA AL PASO Y SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente por cada establecimiento, de acuerdo al siguiente cuadro:

*Las tarifas para las categorías de segunda a cuarta se aplicarán cuando este tipo de establecimientos no hayan sido categorizados según el Reglamento de Alimentos y Bebidas del MINTUR.

 

Al cumplir con el pago de la licencia, el usuario puede realizar la comunicación pública de obras musicales a través de cualquier tipo de dispositivos o medios conocidos o por conocerse (radio, televisores, computadores, plataformas digitales, etc.) y presentaciones en vivo, siempre y cuando el valor del ingreso, precio de entrada, cover, consumo mínimo u otro, no varíe del precio habitual, caso contrario se cobrarán de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda.

Dichas presentaciones deberán ser reportadas a SAYCE indicando los artistas o intérpretes a presentarse y el repertorio.

SECTOR COMERCIAL Y DE SERVICIOS NO TURÍSTICOS PARTE II

establecimientos COMERCIALes Y DE SERVICIOS

TARIFA 11

ALMACENES DE TIPO COMERCIAL O DE SERVICIOS EN GENERAL, ALMACENES DE ROPA, ALMACENES DE ELECTRODOMÉSTICOS, ALMACENES DE VENTA DE DISCOS, BANCOS, COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, EMPRESAS PÚBLICAS, EMPRESAS PRIVADAS O ESTABLECIMIENTOS SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

TARIFA 12

CENTROS COMERCIALES, PLAZAS COMERCIALES, PLAZAS DE COMIDAS O LOCALES SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, en sus espacios comunales (corredores, patios de comidas, parqueaderos, jardines, etc.), pagarán anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

Este pago incluye las presentaciones de artistas en vivo, siempre y cuando sean:

  • eventos realizados dentro de las instalaciones del centro comercial
  • sin costo de entrada
  • no requiera del permiso de la autoridad competente (de ser el caso, la Intendencia General de Policía u otros).

 

Caso contrario, se cobrará de acuerdo a la tarifa establecida para Espectáculos Públicos según corresponda.

TARIFA 13

SUPERMERCADOS, AUTOMERCADOS, SUPERMARKET, AUTOSERVICIOS Y SIMILARES.–

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

TARIFA 14

ESTABLECIMIENTOS PEQUEÑOS COMO LICORERÍAS, ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, TIENDAS DE ABARROTES, BODEGAS, DEPÓSITOS, MICROMERCADOS CON UNA CAJA, DESPENSAS, ABACERÍAS, CYBERNET, CYBERCAFÉ, BAZARES, FLORERÍAS, PANADERÍAS, PASTELERÍAS, PELUQUERÍAS, BARBERÍAS, SALONES DE BELLEZA, MAKEUP, NAIL SPA, OPERADORAS DE TURISMO, AGENCIAS DE VIAJES Y SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras administradas por SAYCE, cancelarán anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

SECTOR SALUD

SALUD

TARIFA 15

HOSPITALES, CLÍNICAS MÉDICAS, CLÍNICAS DENTALES, CLÍNICAS VETERINARIAS, POLICLÍNICOS, CONSULTORIOS MÉDICOS, CONSULTORIOS ODONTOLÓGICOS, LABORATORIOS, VETERINARIAS Y SIMILARES. -

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente el resultado a multiplicar: la Tarifa Según Categoría según tipo establecimiento x Salario Básico Unificado vigente x Número de Establecimientos.

SECTOR deportes, ejercicio y actividad física

DEPORTES , ejercicio y actividad física

TARIFA 16

SAUNAS, HIDROMASAJES, ACADEMIAS DEPORTIVAS, GIMNASIOS, ESCUELAS DE BAILE, ESCUELAS DE DANZA, ESCUELAS BALLET, BALNEARIOS, COMPLEJOS DEPORTIVOS, CENTROS DE RECREACIÓN, SEDES GREMIALES, SOCIALES, PROFESIONALES, EDUCATIVAS, CULTURALES, DEPORTIVAS, CLUBES PARTICULARES; Y, SIMILARES. -

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente con base en el siguiente cuadro:

SECTOR transporte

TRANSPORTE

TARIFA 17

COMPAÑÍAS AÉREAS, MARÍTIMAS, FLUVIALES, TERRESTRES INTERPROVINCIALES, INTERCANTONALES, TERRESTRES URBANOS, BUSES, BUSETAS, TAXIS, TERMINALES TERRESTRES, MARÍTIMOS, FLUVIALES, AEROPUERTOS, ESTACIONES Y/O PARADAS DE TODO TIPO DE TRANSPORTE MARÍTIMO, FLUVIALES, TERRESTRES; INCLUSO EL SISTEMA INTEGRADO, TROLEBÚS, TRANVÍA, METRO VÍA, AEROVÍA, METRO Y/O SUBTERRÁNEO (SUBWAY), ECOLÓGICO Y/O ECOVÍA, BUSES ARTICULADOS, FLOTA DE BUSES, ALIMENTADORES Y SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente por cada unidad de transporte, estación, parada o terminal, en base al siguiente cuadro:

SECTOR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Definiciones para este tipo de tarifa.

Música Esencial:

El uso de la música constituye la razón de los ingresos del espectáculo público. Sin el uso de la música no es posible realizar el espectáculo público.

Es cuando la música constituye parte importante del espectáculo público brindándole un plus o un valor agregado.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DONDE EL USO DE MÚSICA ES ESENCIAL

TARIFA 18

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (CONCIERTOS) CON ARTISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS CON COBRO DE ENTRADA (música esencial).-

Toda empresa o empresario responsable, organizador o auspiciante de espectáculos públicos, en los que se ejecuten obras administradas por SAYCE con pago de entrada, o en casos en los cuales para obtener la entrada se exija canje por compra de productos, canje por puntos, cumplimiento de metas de ventas u otros mecanismos similares, ya sea con orquestas, intérpretes, cantantes individuales, dúos, tríos, coros, conjuntos, disc jockey, con o sin acompañamiento instrumental utilizando discos, cintas magnéticas, fonogramas, filmes o videos sonoros u otros medios electrofonomecánicos o digitales, conocidos o por conocerse, sea presencial o no, siendo esta descripción enunciativa y no limitativa, pagarán el 8% de la taquilla del ingreso económico bruto total, y en el caso de canje, cumplimiento de metas u otros mecanismos similares, igualmente, el 8% del ingreso económico bruto obtenido por estos mecanismos.

TARIFA 19

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (ESPECTÁCULOS DE MAGIA, CIRCOS, PARQUES DE ATRACCIONES, FERIAS, DESFILES DE MODA, ELECCIONES DE REINA, EXPOSICIONES, KERMESES, RODEOS, EVENTOS TAURINOS, EVENTOS HÍPICOS, OBRAS DE TEATRO CON CONTENIDO MUSICAL Y SIMILARES) CON ARTISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS CON COBRO DE ENTRADA (música complementaria).-

Toda empresa o empresario responsable, organizador o auspiciante de espectáculos públicos, en los que se ejecuten obras administradas por SAYCE con pago de entrada, o en casos en los cuales para obtener la entrada se exija canje por compra de productos, canje por puntos, cumplimiento de metas de ventas u otros mecanismos similares, ya sea con orquestas, intérpretes, cantantes individuales, dúos, tríos, coros, conjuntos, disc jockey, con o sin acompañamiento instrumental utilizando discos, cintas magnéticas, fonogramas, filmes o videos sonoros u otros medios electrofonomecánicos o digitales, conocidos o por conocerse, sea presencial o no, siendo esta descripción enunciativa y no limitativa, pagarán a SAYCE el 4% de la taquilla del ingreso económico bruto total, y en el caso de canje, cumplimiento de metas u otros mecanismos similares pagarán el 4% del ingreso económico bruto obtenido por estos mecanismos.

 

*Tarifa aplica por cada presentación cuando se realizan en lugares y/o días distintos.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS gratuitos

TARIFA 20

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (CONCIERTOS) CON ARTISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS GRATUITOS (música esencial).-

Toda empresa o empresario responsable, organizador o auspiciante de espectáculos públicos, en los que se ejecuten obras administradas por SAYCE sin pago de entrada, ya sea con orquestas, intérpretes, cantantes individuales, dúos, tríos, coros, conjuntos, disc jockey, con o sin acompañamiento instrumental utilizando discos, cintas magnéticas, fonogramas, filmes o videos sonoros u otros medios electrofonomecánicos o digitales, conocidos o por conocerse, sea presencial o no, siendo esta descripción enunciativa y no limitativa, pagarán a SAYCE en base al siguiente cuadro:

Tarifa aplica por cada presentación cuando se realizan en lugares y/o días distintos.

TARIFA 21

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (ESPECTÁCULOS DE MAGIA, CIRCOS, PARQUES DE ATRACCIONES, FERIAS, DESFILES DE MODA, ELECCIONES DE REINA, EXPOSICIONES, KERMESES, RODEOS, EVENTOS TAURINOS, EVENTOS HÍPICOS, OBRAS DE TEATRO CON CONTENIDO MUSICAL Y SIMILARES) CON ARTISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS GRATUITOS (música complementaria).-

Toda empresa o empresario responsable, organizador o auspiciante de espectáculos públicos, en los que se ejecuten obras administradas por SAYCE sin pago de entrada, ya sea con orquestas, intérpretes, cantantes individuales, dúos, tríos, coros, conjuntos, disc jockey, con o sin acompañamiento instrumental utilizando discos, cintas magnéticas, fonogramas, filmes o videos sonoros u otros medios electrofonomecánicos o digitales, conocidos o por conocerse, sea presencial o no, siendo esta descripción enunciativa y no limitativa, pagarán a SAYCE con base en el siguiente cuadro:

Tarifa aplica por cada presentación cuando se realizan en lugares y/o días distintos.

SECTOR audio y video por suscripción, radio y televisión

AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN, RADIO Y TELEVISIÓN (por cable)

TARIFA 22

OPERADORAS Y/O EMPRESAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN (TELEVISIÓN POR CABLE FÍSICO Y TELEVISIÓN CODIFICADA TERRESTRE).-

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán el 1.25 % de los ingresos brutos anuales provenientes de publicidad y cuotas por suscripción.

Se entenderá por suscriptores a toda persona natural o jurídica que contrate el servicio de televisión por cable físico y televisión codificada terrestre.

AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN, RADIO Y TELEVISIÓN (por satélite)

TARIFA 23

OPERADORAS Y/O EMPRESAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN (TELEVISIÓN CODIFICADA SATELITAL).-

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán el 1.25 % de los ingresos brutos anuales provenientes de publicidad y cuotas por suscripción.

Se entenderá por suscriptores a toda persona natural o jurídica que contrate el servicio de televisión codificada satelital.

canales de televisión privados

TARIFA 24

CANALES DE TELEVISIÓN PRIVADOS.-

La tarifa mínima a cancelar será de un Salario Básico Unificado, misma que aplicará si al realizar el cálculo indicado en el cuadro No. 1, el resultado es menor al mínimo establecido.

El canal de televisión deberá proporcionar el porcentaje de uso de la música en su programación basándose en los registros de utilización de obras musicales conforme a los establecidos en la normativa vigente, información que podría ser validada por SAYCE.

En el caso de que el canal de televisión no facilite la información del porcentaje de uso de música en su programación, SAYCE podrá facilitar esta información según el sistema de monitoreo contratado; y, en caso de que no se cuente con ninguna de estas dos fuentes de información, se aplicará las tarifas definidas de la categoría B de los cuadros 1 o 2, según corresponda.

TARIFA 25

CANALES DE TELEVISIÓN PRIVADOS sin fines de lucro y sin pauta publicitaria -

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

canales de televisión pública

TARIFA 26

CANALES DE TELEVISIÓN PÚBLICA, CANALES DE TELEVISIÓN ESTATALES, CANALES DE TELEVISIÓN DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y SIMILARES.-

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente el 1% de la partida presupuestaria asignada para la producción de la programación del canal. En caso de no existir una partida específica para el pago de la Comunicación Pública, se aplicará la partida que a criterio de SAYCE se aproxime técnicamente.

La tarifa mínima anual a cancelar será de un Salario Básico Unificado, misma que será aplicable a los canales que luego de realizar el cálculo indicado en el párrafo anterior, el resultado sea menor al mínimo establecido.

RADIODIFUSORAS privadas

TARIFA 27

RADIODIFUSORAS PRIVADAS.-

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente de la siguiente manera:

La tarifa mínima a cancelar será de un Salario Básico Unificado, misma que aplicará si al realizar el cálculo indicado en el cuadro No. 1, el resultado es menor al mínimo establecido.

TARIFA 28

RADIODIFUSORAS PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO Y SIN PAUTA PUBLICITARIA.-

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo siguiente cuadro:

La tarifa mínima a cancelar será de un Salario Básico Unificado, misma que aplicará si al realizar el cálculo indicado en el cuadro No. 1, el resultado es menor al mínimo establecido.

RADIODIFUSORAS públicas

TARIFA 29

RADIODIFUSORAS PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO Y SIN PAUTA PUBLICITARIA.-

Por comunicación pública de obras musicales administradas por SAYCE, pagarán anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

La tarifa mínima a cancelar será de un Salario Básico Unificado, tarifa que se aplicará si al realizar el cálculo indicado en el cuadro No. 1, el resultado es menor al mínimo establecido. En caso de no existir una partida específica para el pago de la Comunicación Pública, se aplicará la partida que a criterio de SAYCE se aproxime técnicamente.

Consideración general para Radio y Televisión:

La declaración del porcentaje anual de uso de música para radios y canales de televisión podrá ser entregado por los medios con un sustento técnico aplicando el siguiente criterio (total de horas de uso de música anual dividido para el total de horas de programación anual, cuyo resultado será expresado porcentualmente).

Para calcular el total de horas de uso de música se tomará en cuenta toda la música contenida en la totalidad de la programación. Así por ejemplo se considerará obras y grabaciones audiovisuales (tales como películas, series, novelas, dibujos animados, entre otros); programas en general (tales como musicales, de variedades, de entretenimiento, noticieros, deportivos, entre otros); publicidad y propaganda, entre otros.

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