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Tarifas por comunicación pública

Art. 251.- De las tarifas.- Las sociedades de gestión colectiva establecerán tarifas razonables, equitativas y proporcionales por el uso de las obras, interpretaciones o ejecuciones, emisiones o fonogramas comprendidas en sus respectivos repertorios. Las tarifas establecidas estarán sujetas a la autorización de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, la que previamente recabará o solicitará los antecedentes fácticos y técnicos que las justifiquen, así como al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en este Código, el reglamento respectivo y los estatutos de la sociedad. Una vez autorizadas, las tarifas serán publicadas en el Registro Oficial y en un diario de amplia circulación nacional por disposición de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales. La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, verificará que las tarifas establezcan un régimen especial y diferenciado, para transmisiones de medios comunitarios, en consideración de criterios tales como la cobertura y la densidad poblacional.

 

El artículo 251 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación determina la obligación legal de establecer tarifas, mismas que están sujetas a la autorización del ente regulador de la propiedad intelectual que es el SENADI.

Publicado en el Registro Oficial – Suplemento Segundo N° 194, del martes 22 de noviembre de 2022.

Extracto de la Resolución No SENADI-DNDA- GSOCG-2022-0001-R

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 245, numeral 2), literales c) y e) y 251 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación – COESCCI, así como en el artículo 48 del Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decisión 351), la Sociedad de Gestión Colectiva denominada “SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y COMPOSITORES ECUATORIANOS SAYCE», presentó a la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, el pliego de tarifarios y su reglamento para su respectiva aprobación y registro. El mencionado documento fue debidamente aprobado por el Consejo Directivo de SAYCE, mediante Resolución No. 001-01-2021 de fecha 15 de abril de 2021.

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